Articulo 1º Los Comités Intendenciales y Comisariales de Planeación estarán integrados por las siguientes personas
El Intendente o Comisario, quien lo presidirá;
Un consejero intendencial o Comisarial, elegido por los respectivos consejos para periodos de dos años;
El Secretario de Planeacion y Desarrollo de la Intendencia o Comisaría, o quien haga sus veces. Dicho funcionario actuara como, Secretario Técnico del Comité;
Un representante de los Directores o Gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales que operen en la respectiva Intendencia o Comisaría;
Un representante de los gremios económicos de la respectiva Intendencia o Comisaría;
Un representante de las organizaciones sociales de la respectiva Intendencia o Comisaría:
Un representante de las comunidades indígenas, de las zonas en donde existan tales comunidades.
No obstante haberse creado como Consejos, estos se denominaran Comités, para diferenciarlos de los consejos intendenciales o comisariales respectivos.
Los representantes a que se refieren los numerales d), e) y f), serán designados por el Intendente o Comisario, de ternas que solicite a los representantes o directores de las entidades nacionales en la región y a las agremiaciones y comunidades de mayor importancia y significación regional.