Micelio

Artículo 1

Los Comités Intendenciales Y Comisariales De Planeación Estarán Integrados Por Las Siguientes Personas: A) El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá; B) Un Consejero Intendencial O Comisarial, Elegido Por Los Respectivos Consejos Para Periodos De Dos Años; C) El Secretario De Planeacion Y Desarrollo De La Intendencia O Comisaría, O Quien Haga Sus Veces

Decreto 1253 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 38 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Los Comités Intendenciales y Comisariales de Planeación estarán integrados por las siguientes personas

a)

El Intendente o Comisario, quien lo presidirá;

b)

Un consejero intendencial o Comisarial, elegido por los respectivos consejos para periodos de dos años;

c)

El Secretario de Planeacion y Desarrollo de la Intendencia o Comisaría, o quien haga sus veces. Dicho funcionario actuara como, Secretario Técnico del Comité;

d)

Un representante de los Directores o Gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales que operen en la respectiva Intendencia o Comisaría;

e)

Un representante de los gremios económicos de la respectiva Intendencia o Comisaría;

f)

Un representante de las organizaciones sociales de la respectiva Intendencia o Comisaría:

g)

Un representante de las comunidades indígenas, de las zonas en donde existan tales comunidades.

Parágrafo 1

No obstante haberse creado como Consejos, estos se denominaran Comités, para diferenciarlos de los consejos intendenciales o comisariales respectivos.

Parágrafo 2

Los representantes a que se refieren los numerales d), e) y f), serán designados por el Intendente o Comisario, de ternas que solicite a los representantes o directores de las entidades nacionales en la región y a las agremiaciones y comunidades de mayor importancia y significación regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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