en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamenta la atribuida por el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Los Comités Intendenciales Y Comisariales De Planeación Estarán Integrados Por Las Siguientes Personas: A) El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá; B) Un Consejero Intendencial O Comisarial, Elegido Por Los Respectivos Consejos Para Periodos De Dos Años; C) El Secretario De Planeacion Y Desarrollo De La Intendencia O Comisaría, O Quien Haga Sus Veces
Articulo 1º Los Comités Intendenciales y Comisariales de Planeación estarán integrados por las siguientes personas
El Intendente o Comisario, quien lo presidirá;
Un consejero intendencial o Comisarial, elegido por los respectivos consejos para periodos de dos años;
El Secretario de Planeacion y Desarrollo de la Intendencia o Comisaría, o quien haga sus veces. Dicho funcionario actuara como, Secretario Técnico del Comité;
Un representante de los Directores o Gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales que operen en la respectiva Intendencia o Comisaría;
Un representante de los gremios económicos de la respectiva Intendencia o Comisaría;
Un representante de las organizaciones sociales de la respectiva Intendencia o Comisaría:
Un representante de las comunidades indígenas, de las zonas en donde existan tales comunidades.
No obstante haberse creado como Consejos, estos se denominaran Comités, para diferenciarlos de los consejos intendenciales o comisariales respectivos.
Los representantes a que se refieren los numerales d), e) y f), serán designados por el Intendente o Comisario, de ternas que solicite a los representantes o directores de las entidades nacionales en la región y a las agremiaciones y comunidades de mayor importancia y significación regional.
Artículo 2Los Senadores Y Representantes De La Respectiva Circunscripción Electoral Tendrán Voz En Los Consejos Intendenciales Y Comisariales De Planeación, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 186 De La Constitución Nacional
Articulo 2º Los Senadores y Representantes de la respectiva Circunscripción Electoral tendrán voz en los Consejos Intendenciales y Comisariales de Planeación, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 186 de la Constitución Nacional.
Artículo 3El Intendente O Comisario Podrá Invitar A Las Deliberaciones Del Comité A Los Funcionarios De Orden Intendencial O Comisarial O A Representantes De Entidades, Gremios O Asociaciones De La Localidad Que Estime Necesario
Articulo 3º El Intendente o Comisario podrá invitar a las deliberaciones del Comité a los funcionarios de orden intendencial o Comisarial o a representantes de entidades, gremios o asociaciones de la localidad que estime necesario.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.