Micelio
DecretoVigente

Decreto 1249 de 1950

Por el cual se reglamentan los artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto legislativo número 384 de 1950 y el artículo 9º del Decreto legislativo 4051 de 1949

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Préstamos De Los Bancos Comerciales Verifiquen En Desarrollo Del Artículo 4° Del Decreto 384 De 1950, Deben De Estar Destinados A Cualquiera De Los Siguientes Fines: A)2Los Créditos Destinados A Construcciones Urbanas Para La Clase Media Y Obrera No Podrán Exceder De Treinta Mil Pesos ($303En Relación Con El Artículo 5° Del Ya Mencionado Decreto, Entiéndase Como Interés Más Bajo El Que Rija En El Banco De La República Para El Descuento De La Cartera Corriente De Los Bancos Comerciales4Para Los Efectos Del Artículo 7° Del Decreto 384, Entiéndase Como Interés Usual En Préstamos Bancarios De Amortización Gradual A Largo Plazo El Que A La Fecha Del Presente Decreto Haya Pactado Durante Mayor Tiempo El Banco Central Hipotecario Para Operaciones De Esta Índole5Las Compañías De Seguros Que En Lugar De Invertir En Cédulas Del Banco Central Hipotecario Un Mínimo Del Quince Por Ciento (15%) De Sus Reservas, En Obedecimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto Ley 4051 De 1949, Prefieran Prestar Dinero Con Garantía Hipotecaria Sobre Fincas Raíces En Una Proporción No Menor De Dicho Porcentaje, Conforme A Lo Autorizado Por El Artículo 8° Del Decreto 4051 De 1949, Prefieran Prestar Dinero Con Garantía Hipotecaria Sobre Fincas Raíces En Una Proporción No Menor De Dicho Porcentaje, Conforme A Lo Autorizado Por El Artículo 8° Del Decreto Ley 384 , Deberán Ceñirse A Las Siguientes Normas: A)6La Superintendencia Bancaria Podrá Autorizar A Los Bancos Comerciales Cuyo Pasivo Para Con El Público Exceda Del Límite Fijado Por El Artículo 78 De La Ley 45 De 1923, Para Mantener Dicho Exceso, En Todo O En Parte, Representado En Los Préstamos De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 384 De 1950, Con Las Limitaciones Que Considere Necesarias7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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