°. La Superintendencia Bancaria podrá autorizar a los bancos comerciales cuyo pasivo para con el público exceda del límite fijado por el artículo 78 de la ley 45 de 1923, para mantener dicho exceso, en todo o en parte, representado en los préstamos de que trata el artículo 4° del decreto 384 de 1950, con las limitaciones que considere necesarias.
Artículo 6
La Superintendencia Bancaria Podrá Autorizar A Los Bancos Comerciales Cuyo Pasivo Para Con El Público Exceda Del Límite Fijado Por El Artículo 78 De La Ley 45 De 1923, Para Mantener Dicho Exceso, En Todo O En Parte, Representado En Los Préstamos De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 384 De 1950, Con Las Limitaciones Que Considere Necesarias
Decreto 1249 de 1950 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto legislativo número 384 de 1950 y el artículo 9º del Decreto legislativo 4051 de 1949
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.