Micelio

Artículo 1

Los Préstamos De Los Bancos Comerciales Verifiquen En Desarrollo Del Artículo 4° Del Decreto 384 De 1950, Deben De Estar Destinados A Cualquiera De Los Siguientes Fines: A)

Decreto 1249 de 1950 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto legislativo número 384 de 1950 y el artículo 9º del Decreto legislativo 4051 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los préstamos de los bancos comerciales verifiquen en desarrollo del artículo 4° del Decreto 384 de 1950, deben de estar destinados a cualquiera de los siguientes fines: a). Construcción o ensanche de canales de irrigación, presas para las mismas y demás obras que tengan como finalidad la irrigación tendiente a obtener una mejor explotación agrícola o ganadera. b). Pozos profundos con miras a obtener el suministro de agua, bien sea para el servicio de habitaciones tanto urbanas como rurales, o para atender las necesidades de una explotación agrícola, ganadera o industrial. c). Plantas eléctricas y redes de distribución para el servicio de habitación, tanto urbanas como rurales, bien sea que su construcción la atienda una entidad de derecho público o que esté a cargo de una persona natural o jurídica de derecho privado. Igualmente podrán concederse dentro de esta clasificación créditos para la explotación de una actividad agrícola, industrial, forestal o ganadera; d). Para industrias extractivas, tales como minas de metales preciosos, hierro, carbón, metales no ferrosos, etc. e). Para las industrias agrícolas o forestales, entendiéndose por tales aquellas que tiene como objeto la transformación, preparación, empaque, envase y elaboración de productos agrícolas, y f). Para construcciones urbanas para la clase media u obrera.

Parágrafo 1

Se entiende que el préstamo asegura la total terminación de una obra, cuando con su valor se puede terminar la obra completa o parte de ella en condiciones que pueda prestar un servicio adecuado y económicamente reproductivo.

Parágrafo 2

Si se presentaren solicitudes par obras de fomento económico no comprendido en la numeración del presente artículo, el Banco consultará con la Superintendencia Bancaria a fin de que ésta decida sobre la idoneidad del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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