DecretoVigente
Decreto 1233 de 1987
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Derechos Notariales Y De Registro Que Se Causen Por La Escritura De Constitución, Así Como Por La Solemnización De Las Reformas Estatutarias En Las Cuales Se Contemplen Incrementos De Capital De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Se Liquidarán Sobre La Base De Los Aportes De Las Entidades No Exentas Que Intervienen En El Acto, Las Cuales Pagarán En Proporción A Sus Aportes2Los Derechos Notariales Y De Registro Que Se Causen En La Constitución De Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, O Reformas De Estatutos De Las Mismas Que Impliquen Aumento De Capital, Se Liquidarán Sobre La Base De Los Aportes De Los Particulares Y De Las Entidades No Exentas Que Intervengan En El Acto3Deróganse Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto 2227 De 19824El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03