º Los derechos notariales y de registro que se causen por la escritura de constitución, así como por la solemnización de las reformas estatutarias en las cuales se contemplen incrementos de capital de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervienen en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.
Artículo 1
Los Derechos Notariales Y De Registro Que Se Causen Por La Escritura De Constitución, Así Como Por La Solemnización De Las Reformas Estatutarias En Las Cuales Se Contemplen Incrementos De Capital De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Se Liquidarán Sobre La Base De Los Aportes De Las Entidades No Exentas Que Intervienen En El Acto, Las Cuales Pagarán En Proporción A Sus Aportes
Decreto 1233 de 1987 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.