Micelio

Artículo 1

Los Derechos Notariales Y De Registro Que Se Causen Por La Escritura De Constitución, Así Como Por La Solemnización De Las Reformas Estatutarias En Las Cuales Se Contemplen Incrementos De Capital De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Se Liquidarán Sobre La Base De Los Aportes De Las Entidades No Exentas Que Intervienen En El Acto, Las Cuales Pagarán En Proporción A Sus Aportes

Decreto 1233 de 1987 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los derechos notariales y de registro que se causen por la escritura de constitución, así como por la solemnización de las reformas estatutarias en las cuales se contemplen incrementos de capital de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervienen en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 1987