Micelio

Artículo 2

Los Derechos Notariales Y De Registro Que Se Causen En La Constitución De Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, O Reformas De Estatutos De Las Mismas Que Impliquen Aumento De Capital, Se Liquidarán Sobre La Base De Los Aportes De Los Particulares Y De Las Entidades No Exentas Que Intervengan En El Acto

Decreto 1233 de 1987 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los derechos notariales y de registro que se causen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, o reformas de estatutos de las mismas que impliquen aumento de capital, se liquidarán sobre la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 1987