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DecretoVigente

Decreto 1231 de 1948

Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fijanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1948, En La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 3252Aprópiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 3253Durante La Vigencia De Este Presupuesto, Las Ordenaciones De Gastos Que De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 64 De 1931,4Los Giros Con Cargo A Las Apropiaciones Incluídas En Este Presupuesto Con Respaldo En Rentas De Destinación Especial, Sólo Podrán Hacerse Hasta Por La Cuantía De Los Ingresos Obtenidos Por Concepto De Cada Una De Tales Rentas5Las Primas De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio A Que Se Destina Cada Giro, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional6La Prima De Navidad Decretada A Favor De Los Servidores Nacionales, Correspondiente A Las Asignaciones Cuyo Valor Se Atiende Con Partidas Globales En La Ley De Gastos, Se Pagará Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En El Caso De Que Hubiere Lugar A Ello7Las Entidades Públicas O Privadas Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional, Están Obligadas A Rendir A La Contraloría General De La República, Cuenta Comprobada De La Inversión Que Dieren A Tales Auxilios8Las Entidades Beneficiadas Con Auxilios, A Las Cuales Se Les Compruebe El Reconocimiento O Pago De Comisiones Por El Cobro De Ellos, Se Les Suspenderá El Pago De Dichos Auxilios, A Pesar De Su Aprobación En La Ley De Presupuesto9La Entidad Oficial O Particular Que Pagare Honorarios Por El Cobro De Los Auxilios Que Aquí Se Le Votan, Perderá El Derecho A Recibir Nuevos Auxilios En Lo Futuro, Y Si Sólo Ha Recibido Una Parte, No Podrá Serle Cubierto El Resto10Con Las Disposiciones De Este Decretó No Se Deroga El Decreto Número 4155 De 1947, Sino Que Se Da Cumplimiento Al Auto De 3 De Los Corrientes, Emanado Del Honorable Consejo De Estado, Que Lo Suspendió Provisionalmente
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