Micelio

Artículo 9

La Entidad Oficial O Particular Que Pagare Honorarios Por El Cobro De Los Auxilios Que Aquí Se Le Votan, Perderá El Derecho A Recibir Nuevos Auxilios En Lo Futuro, Y Si Sólo Ha Recibido Una Parte, No Podrá Serle Cubierto El Resto

Decreto 1231 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios que aquí se le votan, perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y si sólo ha recibido una parte, no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloria deberá glosar las cuentas que maneje el Tesorero respectivo, en la cuantía de los honorarios pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1231 de 1948