° Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diez y seis pesos con siete centavos ($ 325.468.316.07) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuídos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así: Ministerio de Gobierno $ 18.229.789.40 Ministerio de Relaciones Exteriores 4.713.445.59 Ministerio de Justicia 18.243.972.31 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 38.463.240.80 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 42.012.450.95 Ministerio de Guerra 44.640.544.52 Ministerio del Trabajo 2.577.450.00 Ministerio de Higiene 17.585.543.92 Ministerio de Economía Nacional 11.046.866.97 Ministerio de Minas y Petróleos 1.144.360.00 Ministerio de Educación Nacional 20.582.400.54 Ministerio de Correos y Telégrafos 16.566.191.16 Ministerio de Obras Públicas 86.565.907.99 Departamento de Contraloría 3.096.151.92 Total del Presupuesto de Gastos $ 325.468.316.07 PARTE TERCERA Disposiciones generales.
Decreto 1231 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Aprópiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 325
Decreto 1231 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.