Micelio

Artículo 2

Aprópiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 325

Decreto 1231 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diez y seis pesos con siete centavos ($ 325.468.316.07) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuídos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así: Ministerio de Gobierno $ 18.229.789.40 Ministerio de Relaciones Exteriores 4.713.445.59 Ministerio de Justicia 18.243.972.31 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 38.463.240.80 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 42.012.450.95 Ministerio de Guerra 44.640.544.52 Ministerio del Trabajo 2.577.450.00 Ministerio de Higiene 17.585.543.92 Ministerio de Economía Nacional 11.046.866.97 Ministerio de Minas y Petróleos 1.144.360.00 Ministerio de Educación Nacional 20.582.400.54 Ministerio de Correos y Telégrafos 16.566.191.16 Ministerio de Obras Públicas 86.565.907.99 Departamento de Contraloría 3.096.151.92 Total del Presupuesto de Gastos $ 325.468.316.07 PARTE TERCERA Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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