Micelio

decreto 1231 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por auto de 3 de los corriehtes el Consejo de Estado, en Sala de Decisión, decretó la suspensión provisional de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 4155 de 31 de diciembre de 1947, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948

Considerando · 6 motivos

Que por auto de 3 de los corriehtes el Consejo de Estado, en Sala de Decisión, decretó la suspensión provisional de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 4155 de 31 de diciembre de 1947, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948;

Que en el auto en referencía se previene expresamente que "esta suspensión provisional, en el caso del Presupuesto, implica para el Ejecutivo la obligación de expedir un nuevo decreto, de liquidación ajustado a los procedimientos que se indican en este auto, a fin de poder atender convenientemente a las necesidades del servicio público, de cuyo funcionamiento y regularidad depende la Rama Ejecutiva del Poder Público";

Que como procedimiento indicado en el auto mencionado figura el de que el Gobierno opere "sobre los siguientes documentos: "a) Sobre el Presupuesto inicial de 1947, originario del Parlamento y liquidado por el Decreto número 3660 de 1946; "b) Sobre los créditos adicionales de carácter parlamentario; "c) Sobre los créditos adicionales administrativos que hubieren sido legalizados por el Parlamento, de conformidad con el artículo 212 de la Constitución; "d) Sobre las demás operaciones presupuestarias autorizadas por ley especial";

Que entre los créditos adicionales de carácter parlamentario que, de acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado, debe tener en cuenta el Gobierno al efectuar la liquidación del Presupuesto, se halla el que sin respaldo abrió la Ley 6ª de 1947, circunstancia que obligaría a liquidar un Presupuesto desequilibrado contra lo que prescribe el artículo 3° de la Ley 64 de 1931;

Que para evitar este desequilibrio contable se hace preciso que figure en los ingresos la partida correspondiente sin respaldo, o sea proceder en la misma forma en que obró el Congreso al abrir el crédito mencionado;

Que el desequilibrio efectivo de que adolecerá el Presupuesto, a pesar del equilibrio contable, es "una consecuencia de la situación anormal creada por el hecho de que el Parlamento no hubiera votado el Presupuesto", sin que esté en manos del Gobierno evitarlo en el acto de la liquidación, mediante el ejercicio de la facultad constitucional para reducir gastos, ya que, según el auto de 3 de los corrientes, esta medida, a pesar de ser la que tradicionalmente se ha empleado en estos casos, no es jurídica, pues es en "el momento del desarrollo presupuestal donde tienen aplicación las facultades de emergencia que le otorga al Gobierno el artículo 209 de la Constitución";

Artículo 1Fijanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1948, En La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 325

° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948, en la cantidad de trescientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diez y seis pesos con siete centavos ($ 325.468.316.07) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor : CAPITULO 1° Bienes Nacionales. Numeral 1° Minas de Supía y Marmato $ 15.000.00 Numeral 2° Minas de Muzo y Coscuez 100.00 Numeral 3° Pesca de perlas y otras 100.00 Numeral 4° Salinas terrestres (Concesión Banco de la República) 4.000.000.00 Numeral 5° Salinas marítimas (Concesión Banco de la República) 500.000.00 Numeral 6° Arrendamiento de bosques nacionales 54.659.88 Numeral 7° Producto de bienes nacionales 117.195.53 CAPITULO 2° Servicios Nacionales. Numeral 8° Producto de la venta de material de guerra y demás elementos del Ministerio del ramo, y edición de la Revista Militar 20.000.00 Numeral 9° Producto de la venta de cualquier clase de material y elementos del Ministerio de Obras Públicas 100.000.00 Numeral 10. Correos, incluída la estampilla de la Cruz Roja 1.950.000.00 Numeral 11. Telégrafos 3.000.000.00 Numeral 12. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 300.000.00 Numeral 13. Muelles fluviales $ 600.000.00 Numeral 14. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla 5.500.000.00 Numeral 15. Productos del Puerto Terminal de Cartagena 2.200.000.00 Numeral 16. Servicio de transbordos en el puerto de Cambao 50.000.00 Numeral 17. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 35.000.00 Numeral 18. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales 500.000.00 Numeral 19. Ferrocarriles Nacionales, inciso d) , cláusula 5ª, del Contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 298.367.00 Numeral 20. Ferrocarriles Nacionales, inciso d) , cláusula 5ª, del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 (saldo adeudado de vigencias anteriores) 1.888.065.46 CAPITULO 3° Impuestos directos e indirecto. Numeral 21. Impuesto sobre la renta 50.843.210.01 Numeral 22. Impuesto sobre el patrimonio 13.000.000.00 Numeral 23. Impuesto sobre exceso de utilidades 4.000.000.00 Numeral 24. Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 19.000.000.00 Numeral 25. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 1.000.000.00 Numeral 26. Impuesto sobre masa global hereditaria, asígnaciones y donaciones 5.250.000.00 Numeral 27. Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b) , de la Ley 45 de 1942 1.050.000.00 Numeral 28. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 800.000.00 Numeral 29. Impuesto sobre minas 150.000.00 Numeral 30. Impuesto sobre aduanas y recargos 70 000.000.00 Numeral 31. Impuesto sobre tonelaje 2.200.000.00 Numeral 32. Impuesto sobre exportación de banano 250.000.00 Numeral 33. Impuesto sobre exportaciones, otras 60.000.00 Numeral 34. Impuesto sobre consumo de gasolina 9.000.000.00 Numeral 35. Impuesto sobre consumo de llantas 500.000.00 Numeral 36. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.000.000.00 Numeral 37. Impuesto de papel sellado y timbre nacional 13.700.000.00 Numeral 38. Impuesto sobre venta de oro físico 1.510.560.00 Numeral 39. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 50.000.00 Numeral 40. Impuesto sobre encendedores automáticos 20.000.00 Numeral 41. Aumento del impuesto sobre premios de loterías 1.000.000.00 CAPITULO 4° Participaciones e ingresos varios. Numeral 42. Participación nacional en la exploración de petróleos (Tropical Oil Company) 3.200.000.00 Numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 1.300.000.00 Numeral 44. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) 540.000.00 Numeral 45. Participación nacional en transportes por oleoductos 250.000.00 Numeral 46. Participación nacional en estación abastos 24.000.00 Numeral 47. Participación nacional en la explotación de minas 200.000.00 Numeral 48. Cánones superficiarios de petróleos 520.240.00 Numeral 49. Remate de marcacías decomisadas 300.000.00 Numeral 50. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional 14.000.00 Numeral 51. Aporte de otras entidades para la Contraloria General de la República 589.440.00 Numeral 52. Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas 144.000.00 Numeral 53. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, artículo 10, Decreto 1032 de 1943 36.000.00 Numeral 54. Utilidades en el acuñación de moneda fraccionaria 2.700.000.00 Numeral 55. Contrato de junio 15 de 1945con el Banco de la República para la venta de esmeraldas 500.000.00 Numeral 56. Licencias de importación abandonadas 50.000.00 Numeral 57. Utilidades en la compra de Bonos "Denal" en mercado abierto, y reintegros del Banco de la República, de sumas sin aplicación para el servicio de la Deuda Interna 100.000.00 Numeral 58. Utilidades obtenidas en la importación y venta de llantas y neumáticos, operación verificada por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 1.079.046.86 Numeral 59. Otros ingresos, rentas no especificadas 403.081.40 Numeral 60. Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de rentas de distinación especial en la presente vigencia y anteriores 9.000.000.00 Numeral 61. Participación de las rentas comunes en el numeral de destinación especial nonecables y radiosnone 600.000.00 Numeral 62. Aporte de la Cuenta Especial de Cambios 5.000.000.00 Numeral 63. Cancelación de la reserva del Presupuesto de 1946, constituida para la construcción de la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, Ley 11 de 1947 207.000.00 Numeral 64. Cancelación de pasivos en el balance de la Nación, Ley 34 de 1947 100.000.00 Numeral 65. Préstamo del Banco de la República para la construcción de la Avenida "General Santander", artícuo 4°, Ley 195 de 1938 100.000.00 Numeral 66. Emisión de bonos de Recompensa a los antiguos militares, Ley 34 de 1947 7.405.302.00 Numeral 68. Emisión de pagarés para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, artículo 3°, Ley 66 de 1935 1.275.000.00 Numeral 69. Créditos sin respaldo, Ley 6ª de 1947 500.000.00 CAPITULO 5° Rentas de Destinación Especial. Numeral 70. Impuesto sobre aparatos telefónicos 280.000.00 Numeral 71. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 2.000.000.00 Numeral 72. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 900.000.00 Numeral 73. Impuesto sobre primas de seguros 200.000.00 Numeral 74. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 500.000.00 Numeral 75. 10% sobre giros al -Exterior, residentes 2.106.000.00 Numeral 76. Utilidades en el Banco de la República 550.000.00 Numeral 77. Impuesto sobre exportación de café 1.200.000.00 Numeral 78. Producto del Laboratorio Nacional "Samper & Martínez" 350.000.00 Numeral 79. Sobretasa postal y telegráfica 977.500.00 Numeral 80. Producto de arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos, Ley 28 de 1943 60.000.00 Numeral 81. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones 50.000.00 Numeral 82. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de Ciegos" 263.500.00 Numeral 83. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos 2078 de 1940, 1498 de 1942 y 568 de 1946, para la formación del Fondo Ferroviario Nacional, Ley 26 de 1945 $ 12.004.200.00 Numeral 84. Producto de los nuevos ingresos creados a favor del Fondo Nacional de Turismo. Ley 70 de 1946 51.250.00 Numeral 85. Producto de liquido de los ferrocarriles Nacionales 1.500.000.00 Numeral 86. Producto de la venta de facturas consulares 210.000.00 Numeral 87. Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares, y participación en las mismas empresas 220.000.00 Numeral 88. Cables y radios. (Parte distinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) 2.300.000.00 Numeral 89. Recargo del 10% sobre el. impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de Catastro) 1.283.440.00 Numeral 90. Producto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 700.000.00 Numeral 91. Impuesto de $ 0.01 para cada kilo de piel de ganado vacuno que se exporte 35.000.00 Numeral 92. Impuesto de $ 0.10 por cada piel de ganado vacuno que se sacrifique en el país y que ingrese a las-tenerías o a las empresas de curtidos con capital mayor de $ 5.000.00 35.000.00 Numeral 93. Producto del impuesto equivalente al medio por ciento de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000 anuales, artículo 25 de la Ley 85 de 1946 815.000.00 Numeral 94. Consignaciones por responsabilidades postales 50.000.00 Numeral 95. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de Compañias Anónimas 210.000.00 Numeral 96. Contratos de la Policía Nacional con el Departamento Norte de Santander 101.160.00 Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 294.343.38 Numeral 98. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca) 33.408.00 Numeral 99. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República (servicio de salinas) 86.040.00 Numeral 100. Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Zipaquirá 21.840.00 Numeral 101. Contrato la Policía Nacional con la Compañia Minera Chocó-Pacífico 13.848.00 Numeral 102. Contrato de la Policía Nacional con la Compañia de Cemento Portland Diamante 9.072.00 Numeral 103. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos Shell, de Colombia 34.956.00 Numeral 104. Contrato de la Policía Nacional con la Compañia de Petróleos Ariguaní, S. A 5.544.00 Numeral 105. Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Facatativá 16.200.00 Numeral 106. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena 5.688.00 Numeral 107. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company 13.560.00 Numeral 108. Contrato de la Policía Naciónal con el Municipio de Chiquinquirá 20.760.00 Numeral 109. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria (Ley 57 de 1931) , Para el sostenimiento de la misma 789.892.02 Numeral 110. Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 1931) $ 420.000.00 Numeral 111. Mayor producto de la renta dedestinación especial nonecables y radiosnone en 1946, Decreto número 1282 de 1947, artículo 8°, Ley 35 de 1944 64.050.66 Numeral 112. Mayor producto de la renta de destinación especial nonecontribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramonone en 1946, Decreto número 1907 de 1947, artículo 8°de la Ley 35 de 1944 73.609.51 Numeral 113. Mayor producto de la renta de destinación especial nonerecargos sobre el impuesto de catastronone en 1946, Decreto número 2239 de 1947, artículo 8° de la Ley 35 de 1944 331.244.14 Numeral 114. Mayor producto en 1946 de las rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal. Ley 34 de 1947 2.660.420.25 Numeral 115. Mayor producto en 1946 del impuesto de giros al Exterior, destinado al Fondo Ferroviario Nacional (Ley 34 de 1947) 4.472.421.37 Numeral 116. Remanente del empréstito en Bonos Colombianos de Tesorería de 1945 14.000.000.00 Numeral 117. Producto de la emisión de libranzas o pagarés del Estado, a mediano plazo 16.000.000.00 Total del Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales $ 25.468.316.07 PARTE SEGUNDA Presupuesto de Gastos.

Artículo 2Aprópiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Con Siete Centavos ($ 325

° Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diez y seis pesos con siete centavos ($ 325.468.316.07) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuídos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así: Ministerio de Gobierno $ 18.229.789.40 Ministerio de Relaciones Exteriores 4.713.445.59 Ministerio de Justicia 18.243.972.31 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 38.463.240.80 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 42.012.450.95 Ministerio de Guerra 44.640.544.52 Ministerio del Trabajo 2.577.450.00 Ministerio de Higiene 17.585.543.92 Ministerio de Economía Nacional 11.046.866.97 Ministerio de Minas y Petróleos 1.144.360.00 Ministerio de Educación Nacional 20.582.400.54 Ministerio de Correos y Telégrafos 16.566.191.16 Ministerio de Obras Públicas 86.565.907.99 Departamento de Contraloría 3.096.151.92 Total del Presupuesto de Gastos $ 325.468.316.07 PARTE TERCERA Disposiciones generales.

Artículo 3Durante La Vigencia De Este Presupuesto, Las Ordenaciones De Gastos Que De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 64 De 1931,

° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, .somete mensualmente el Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros, no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total del Presupuesto, o que, acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que corespondan.

Artículo 4Los Giros Con Cargo A Las Apropiaciones Incluídas En Este Presupuesto Con Respaldo En Rentas De Destinación Especial, Sólo Podrán Hacerse Hasta Por La Cuantía De Los Ingresos Obtenidos Por Concepto De Cada Una De Tales Rentas

° Los giros con cargo a las apropiaciones incluídas en este Presupuesto con respaldo en rentas de destinación especial, sólo podrán hacerse hasta por la cuantía de los ingresos obtenidos por concepto de cada una de tales rentas.

Artículo 5Las Primas De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio A Que Se Destina Cada Giro, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional

° Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 6La Prima De Navidad Decretada A Favor De Los Servidores Nacionales, Correspondiente A Las Asignaciones Cuyo Valor Se Atiende Con Partidas Globales En La Ley De Gastos, Se Pagará Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En El Caso De Que Hubiere Lugar A Ello

° La Prima de Navidad decretada a favor de los servidores nacionales, correspondiente a las asignaciones cuyo valor se atiende con partidas globales en la Ley de Gastos, se pagará por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en el caso de que hubiere lugar a ello.

Artículo 7Las Entidades Públicas O Privadas Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional, Están Obligadas A Rendir A La Contraloría General De La República, Cuenta Comprobada De La Inversión Que Dieren A Tales Auxilios

° Las entidades públicas o privadas que reciban auxilios del Tesoro Nacional, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República, cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.

Artículo 8Las Entidades Beneficiadas Con Auxilios, A Las Cuales Se Les Compruebe El Reconocimiento O Pago De Comisiones Por El Cobro De Ellos, Se Les Suspenderá El Pago De Dichos Auxilios, A Pesar De Su Aprobación En La Ley De Presupuesto

° Las entidades beneficiadas con auxilios, a las cuales se les compruebe el reconocimiento o pago de comisiones por el cobro de ellos, se les suspenderá el pago de dichos auxilios, a pesar de su aprobación en la Ley de Presupuesto.

Artículo 9La Entidad Oficial O Particular Que Pagare Honorarios Por El Cobro De Los Auxilios Que Aquí Se Le Votan, Perderá El Derecho A Recibir Nuevos Auxilios En Lo Futuro, Y Si Sólo Ha Recibido Una Parte, No Podrá Serle Cubierto El Resto

° La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios que aquí se le votan, perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y si sólo ha recibido una parte, no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloria deberá glosar las cuentas que maneje el Tesorero respectivo, en la cuantía de los honorarios pagados.

Artículo 10Con Las Disposiciones De Este Decretó No Se Deroga El Decreto Número 4155 De 1947, Sino Que Se Da Cumplimiento Al Auto De 3 De Los Corrientes, Emanado Del Honorable Consejo De Estado, Que Lo Suspendió Provisionalmente

Con las disposiciones de este Decretó no se deroga el Decreto número 4155 de 1947, sino que se da cumplimiento al Auto de 3 de los corrientes, emanado del honorable Consejo de Estado, que lo suspendió provisionalmente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público