DecretoVigente
Decreto 1228 de 1921
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Aviación Militar
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del 1° De Noviembre Próximo En Adelante, El Personal De La Sección De Aviación Del Departamento General Del Ministerio De Guerra, Y De La Escuela Militar De Aviación, Será El Siguiente: Sección De Aviación Un Jefe De Sección, Teniente Coronel O Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, Y Un Asistente2El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Que Trata El Artículo Anterior, Será Tomado Por Ahora, En Comisión, De Las Diversas Reparticiones Del Ejército3El Personal Técnico, Contratado En Francia Para La Instrucción Y Servicios De Aviación Militar, Continuará Disfrutando De Las Asignaciones Fijadas En Los Respectivos Contratos, Y Desempeñando Las Funciones Señaladas En Los Mismos Y En El Decreto Número 2247 De 19204El Personal De Sanidad, Administración Y Contratado, Que Se Determina En El Artículo Primero De Este Decreto, Gozará De Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Oficial De Sanidad, Setenta Y Cinco Pesos; Contador Segundo, Setenta Y Cinco Pesos; Un Jefe De Taller De Carpintería, Sesenta Pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes De Taller De Sastrería Y Zapatería, Obreros De Carpintería, Peluquero, Jefe De Sirvientes Y Guardaalmacenes, A Cuarenta Pesos; Mayordomo De Casino, Cabos De Aeródromo, Aprendices De Mecánica Y Montadores De Avión, A Treinta Pesos; Ordenanzas Carteros Y Cocinero Primero, A Veinticinco Pesos5Quedan Reformadas En Los Términos Anteriores, Las Partes Pertinentes De Los Decretos Números 2172 Y 2247 De 1920, Y 148 Y 356 De 1921
03