Micelio

Artículo 4

El Personal De Sanidad, Administración Y Contratado, Que Se Determina En El Artículo Primero De Este Decreto, Gozará De Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Oficial De Sanidad, Setenta Y Cinco Pesos; Contador Segundo, Setenta Y Cinco Pesos; Un Jefe De Taller De Carpintería, Sesenta Pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes De Taller De Sastrería Y Zapatería, Obreros De Carpintería, Peluquero, Jefe De Sirvientes Y Guardaalmacenes, A Cuarenta Pesos; Mayordomo De Casino, Cabos De Aeródromo, Aprendices De Mecánica Y Montadores De Avión, A Treinta Pesos; Ordenanzas Carteros Y Cocinero Primero, A Veinticinco Pesos

Decreto 1228 de 1921 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Aviación Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de Sanidad, administración y contratado, que se determina en el artículo primero de este Decreto, gozará de las asignaciones mensuales siguientes: Un Oficial de Sanidad, setenta y cinco pesos; Contador segundo, setenta y cinco pesos; Un jefe de taller de carpintería, sesenta pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes de taller de sastrería y zapatería, obreros de carpintería, Peluquero, Jefe de sirvientes y Guardaalmacenes, a cuarenta pesos; Mayordomo de Casino, Cabos de aeródromo, Aprendices de mecánica y Montadores de avión, a treinta pesos; Ordenanzas Carteros y Cocinero primero, a veinticinco pesos. Sirvientes de máquina y Rancheros, a veintidós pesos, y Asistentes y Sirvientes de mesa, a veinte pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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