°. El personal de Sanidad, administración y contratado, que se determina en el artículo primero de este Decreto, gozará de las asignaciones mensuales siguientes: Un Oficial de Sanidad, setenta y cinco pesos; Contador segundo, setenta y cinco pesos; Un jefe de taller de carpintería, sesenta pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes de taller de sastrería y zapatería, obreros de carpintería, Peluquero, Jefe de sirvientes y Guardaalmacenes, a cuarenta pesos; Mayordomo de Casino, Cabos de aeródromo, Aprendices de mecánica y Montadores de avión, a treinta pesos; Ordenanzas Carteros y Cocinero primero, a veinticinco pesos. Sirvientes de máquina y Rancheros, a veintidós pesos, y Asistentes y Sirvientes de mesa, a veinte pesos.
Artículo 4
El Personal De Sanidad, Administración Y Contratado, Que Se Determina En El Artículo Primero De Este Decreto, Gozará De Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Oficial De Sanidad, Setenta Y Cinco Pesos; Contador Segundo, Setenta Y Cinco Pesos; Un Jefe De Taller De Carpintería, Sesenta Pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes De Taller De Sastrería Y Zapatería, Obreros De Carpintería, Peluquero, Jefe De Sirvientes Y Guardaalmacenes, A Cuarenta Pesos; Mayordomo De Casino, Cabos De Aeródromo, Aprendices De Mecánica Y Montadores De Avión, A Treinta Pesos; Ordenanzas Carteros Y Cocinero Primero, A Veinticinco Pesos
Decreto 1228 de 1921 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Aviación Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.