Artículo 1Del 1° De Noviembre Próximo En Adelante, El Personal De La Sección De Aviación Del Departamento General Del Ministerio De Guerra, Y De La Escuela Militar De Aviación, Será El Siguiente: Sección De Aviación Un Jefe De Sección, Teniente Coronel O Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, Y Un Asistente
°. Del 1° de noviembre próximo en adelante, el personal de la Sección de Aviación del Departamento General del Ministerio de Guerra, y de la Escuela Militar de Aviación, será el siguiente: Sección de Aviación Un Jefe de Sección, Teniente Coronel o Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, y Un Asistente. Escuela Militar de Aviación. Dirección. Un Director, Coronel; Un Subdirector, encargado del Detall, Mayor; Un Ayudante, Teniente; Un Oficial de Sanidad, Teniente Médico; Un Contador segundo. Compañía de Cadetes. Un Capitán, Comandante; Un Teniente; Dos Subtenientes; Diez Oficiales alumnos; Diez Suboficiales alumnos, y Cinco Alumnos becados (civiles) Personal contratado. Un Escribiente; Un Enfermero; Un Ecónomo; Un Guardarropa; Un Piloto Automovilista; Un Jefe de sirvientes de máquina; Un Jefe de taller de carpintería; Un Jefe de taller de sastrería; Un Jefe de taller de zapatería: Dos Obreros de carpintería; Un Peluquero; Un Mayordomo de Casino; Dos Guardaalmacenes; Dos Cabos de aeródromo; Cuatro Aprendices de mecánica; Cinco Montadores de avión; Un Ordenanza Cartero; Un Cocinero primero; Dos Rancheros; Treinta Sirvientes de maquina; Cuatro Sirvientes de mesa, y Cuatro Asistentes.
Artículo 2El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Que Trata El Artículo Anterior, Será Tomado Por Ahora, En Comisión, De Las Diversas Reparticiones Del Ejército
°. El personal de oficiales y Suboficiales de que trata el artículo anterior, será tomado por ahora, en comisión, de las diversas reparticiones del Ejército.
Artículo 3El Personal Técnico, Contratado En Francia Para La Instrucción Y Servicios De Aviación Militar, Continuará Disfrutando De Las Asignaciones Fijadas En Los Respectivos Contratos, Y Desempeñando Las Funciones Señaladas En Los Mismos Y En El Decreto Número 2247 De 1920
°. El personal técnico, contratado en Francia para la instrucción y servicios de aviación militar, continuará disfrutando de las asignaciones fijadas en los respectivos contratos, y desempeñando las funciones señaladas en los mismos y en el Decreto número 2247 de 1920.
Artículo 4El Personal De Sanidad, Administración Y Contratado, Que Se Determina En El Artículo Primero De Este Decreto, Gozará De Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Oficial De Sanidad, Setenta Y Cinco Pesos; Contador Segundo, Setenta Y Cinco Pesos; Un Jefe De Taller De Carpintería, Sesenta Pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes De Taller De Sastrería Y Zapatería, Obreros De Carpintería, Peluquero, Jefe De Sirvientes Y Guardaalmacenes, A Cuarenta Pesos; Mayordomo De Casino, Cabos De Aeródromo, Aprendices De Mecánica Y Montadores De Avión, A Treinta Pesos; Ordenanzas Carteros Y Cocinero Primero, A Veinticinco Pesos
°. El personal de Sanidad, administración y contratado, que se determina en el artículo primero de este Decreto, gozará de las asignaciones mensuales siguientes: Un Oficial de Sanidad, setenta y cinco pesos; Contador segundo, setenta y cinco pesos; Un jefe de taller de carpintería, sesenta pesos; Escribientes, Enfermero, Ecónomo, Guardarropa, Pilotos Automovilistas, Jefes de taller de sastrería y zapatería, obreros de carpintería, Peluquero, Jefe de sirvientes y Guardaalmacenes, a cuarenta pesos; Mayordomo de Casino, Cabos de aeródromo, Aprendices de mecánica y Montadores de avión, a treinta pesos; Ordenanzas Carteros y Cocinero primero, a veinticinco pesos. Sirvientes de máquina y Rancheros, a veintidós pesos, y Asistentes y Sirvientes de mesa, a veinte pesos.
Artículo 5Quedan Reformadas En Los Términos Anteriores, Las Partes Pertinentes De Los Decretos Números 2172 Y 2247 De 1920, Y 148 Y 356 De 1921
°. Quedan reformadas en los términos anteriores, las partes pertinentes de los Decretos números 2172 y 2247 de 1920, y 148 y 356 de 1921.