°. Del 1° de noviembre próximo en adelante, el personal de la Sección de Aviación del Departamento General del Ministerio de Guerra, y de la Escuela Militar de Aviación, será el siguiente: Sección de Aviación Un Jefe de Sección, Teniente Coronel o Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, y Un Asistente. Escuela Militar de Aviación. Dirección. Un Director, Coronel; Un Subdirector, encargado del Detall, Mayor; Un Ayudante, Teniente; Un Oficial de Sanidad, Teniente Médico; Un Contador segundo. Compañía de Cadetes. Un Capitán, Comandante; Un Teniente; Dos Subtenientes; Diez Oficiales alumnos; Diez Suboficiales alumnos, y Cinco Alumnos becados (civiles) Personal contratado. Un Escribiente; Un Enfermero; Un Ecónomo; Un Guardarropa; Un Piloto Automovilista; Un Jefe de sirvientes de máquina; Un Jefe de taller de carpintería; Un Jefe de taller de sastrería; Un Jefe de taller de zapatería: Dos Obreros de carpintería; Un Peluquero; Un Mayordomo de Casino; Dos Guardaalmacenes; Dos Cabos de aeródromo; Cuatro Aprendices de mecánica; Cinco Montadores de avión; Un Ordenanza Cartero; Un Cocinero primero; Dos Rancheros; Treinta Sirvientes de maquina; Cuatro Sirvientes de mesa, y Cuatro Asistentes.
Decreto 1228 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Del 1° De Noviembre Próximo En Adelante, El Personal De La Sección De Aviación Del Departamento General Del Ministerio De Guerra, Y De La Escuela Militar De Aviación, Será El Siguiente: Sección De Aviación Un Jefe De Sección, Teniente Coronel O Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, Y Un Asistente
Decreto 1228 de 1921 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Aviación Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.