Micelio

Artículo 1

Del 1° De Noviembre Próximo En Adelante, El Personal De La Sección De Aviación Del Departamento General Del Ministerio De Guerra, Y De La Escuela Militar De Aviación, Será El Siguiente: Sección De Aviación Un Jefe De Sección, Teniente Coronel O Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, Y Un Asistente

Decreto 1228 de 1921 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Aviación Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del 1° de noviembre próximo en adelante, el personal de la Sección de Aviación del Departamento General del Ministerio de Guerra, y de la Escuela Militar de Aviación, será el siguiente: Sección de Aviación Un Jefe de Sección, Teniente Coronel o Mayor; Un Escribiente; Un Piloto Automovilista; Un Ordenanza Cartero, y Un Asistente. Escuela Militar de Aviación. Dirección. Un Director, Coronel; Un Subdirector, encargado del Detall, Mayor; Un Ayudante, Teniente; Un Oficial de Sanidad, Teniente Médico; Un Contador segundo. Compañía de Cadetes. Un Capitán, Comandante; Un Teniente; Dos Subtenientes; Diez Oficiales alumnos; Diez Suboficiales alumnos, y Cinco Alumnos becados (civiles) Personal contratado. Un Escribiente; Un Enfermero; Un Ecónomo; Un Guardarropa; Un Piloto Automovilista; Un Jefe de sirvientes de máquina; Un Jefe de taller de carpintería; Un Jefe de taller de sastrería; Un Jefe de taller de zapatería: Dos Obreros de carpintería; Un Peluquero; Un Mayordomo de Casino; Dos Guardaalmacenes; Dos Cabos de aeródromo; Cuatro Aprendices de mecánica; Cinco Montadores de avión; Un Ordenanza Cartero; Un Cocinero primero; Dos Rancheros; Treinta Sirvientes de maquina; Cuatro Sirvientes de mesa, y Cuatro Asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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