DecretoVigente
Decreto 121 de 1990
Resolucion 121 De 1990
por la cual se decide sobre una solicitud de Indulto.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Negar El Beneficio Del Indulto Al Señor Joel Guerrero Camacho, De Condiciones Personales Y Civiles Consignadas En Esta Providencia, Actualmente Detenido En La Penitenciaría Central De Colombia “la Picota” De Bogotá, Condenado A La Pena De Once (11) Años De Prisión, Por Los Delitos De Secuestro Extorsivo Agravado En Concurso Material Con El Delito De Hurto Y Secuestro Extorsivo En Grado De Tentativa2Una Vez Ejecutoriada La Presente Resolución, Se Deben Librar Las Comunicaciones A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 206 De 19903Esta Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición, Que Debe Ser Interpuesto Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Notificación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 4° del artículo 119 de la Constitución Política, la Ley 77 de 1989 y el Decreto reglamentario 206 de 1990, y
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional, Ministro de Gobierno ad hoc · ad_hoc
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia