Artículo 1Negar El Beneficio Del Indulto Al Señor Joel Guerrero Camacho, De Condiciones Personales Y Civiles Consignadas En Esta Providencia, Actualmente Detenido En La Penitenciaría Central De Colombia “la Picota” De Bogotá, Condenado A La Pena De Once (11) Años De Prisión, Por Los Delitos De Secuestro Extorsivo Agravado En Concurso Material Con El Delito De Hurto Y Secuestro Extorsivo En Grado De Tentativa
° Negar el beneficio del Indulto al señor Joel Guerrero Camacho, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, actualmente detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” de Bogotá, condenado a la pena de once (11) años de prisión, por los delitos de Secuestro Extorsivo agravado en concurso material con el delito de Hurto y Secuestro Extorsivo en grado de tentativa.
Artículo 2Una Vez Ejecutoriada La Presente Resolución, Se Deben Librar Las Comunicaciones A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 206 De 1990
° Una vez ejecutoriada la presente Resolución, se deben librar las comunicaciones a que se refiere el artículo 7° del Decreto 206 de 1990.
Artículo 3Esta Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición, Que Debe Ser Interpuesto Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Notificación
° Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición, que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.