° Una vez ejecutoriada la presente Resolución, se deben librar las comunicaciones a que se refiere el artículo 7° del Decreto 206 de 1990.
Decreto 121 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Ejecutoriada La Presente Resolución, Se Deben Librar Las Comunicaciones A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 206 De 1990
Decreto 121 de 1990 · por la cual se decide sobre una solicitud de Indulto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.