Micelio

Artículo 2

Una Vez Ejecutoriada La Presente Resolución, Se Deben Librar Las Comunicaciones A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 206 De 1990

Decreto 121 de 1990 · por la cual se decide sobre una solicitud de Indulto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez ejecutoriada la presente Resolución, se deben librar las comunicaciones a que se refiere el artículo 7° del Decreto 206 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1990