° Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición, que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 121 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Esta Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición, Que Debe Ser Interpuesto Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Notificación
Decreto 121 de 1990 · por la cual se decide sobre una solicitud de Indulto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 121 de 1991 quedará así) por decreto 150/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.