DecretoVigente
Decreto 1205 de 1910
Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Gobierno Procederá Á Contratar Con Tres Jurisconsultos, Que Se Nombrarán En Decreto Separado, Su Colaboración Como Abogados Auxiliares Del Gobierno, En Las Siguientes Condiciones: A) Dichos Abogados Auxiliares Resolverán Todas Las Consultas De Orden Jurídico Que Se Loes Hagan Por Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, Y Los Respectivos Conceptos Irán Firmados Por Todos Tres; Pero Si Alguno Discrepare Del Parecer De Los Demás, Dará El Suyo Por Separado; B) Prepararán Para El Congreso De 1911 Los Proyectos De La Ley Cuya Redacción Les Sea Encomendada Por Los Ministerios; C) Redactarán Y Tendrán Listo Para Que Sea Sometido Á La Aprobación Del Mismo Congreso Un Proyecto De Código Administrativo, En El Cual Se Establezca Y Reglamente La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, Para Dar Así Cumplimiento Á Lo Que Dispone El Artículo 42 Del Acto Legislativo Número 3 De 1910, Reformatorio De La Constitución; D) Redactarán Y Tendrán Listo Para Su Presentación Al Congreso De 1911 Un Proyecto De Código Fiscal, Tomado Para Ello Como Base Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Con Las Modificaciones Que Los Progresos Científicos, Las Necesidades Nuevas Del País Y La Experiencia Les Aconsejen; E) Prepararán Y, Si Aquello Fuere Posible, Tendrán Listos Para Ser Presentados Al Mismo Congreso De 1911, Un Proyecto De Código Judicial Y Otro De Código Penal2El Contrato Que El Ministerio De Gobierno Celebre Con Los Jurisconsultos Referidos, Tendrá Una Duración De Un Año, Prorrogable Por Otro Más, Á Voluntad Del Gobierno3Como Remuneración De Sus Servicios, Se Pactará Con Los Jurisconsultos Dichos Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($200) Para Cada Uno De Ellos4En El Caso De Que Alguno Ó Algunos De Tales Jurisconsultos Fueran Elegidos Senadores Ó Representantes, Ó Diputados De Asambleas Departamentales, No Por Eso Quedará Terminado El Contrato Con Aquél Ó Aquéllos Que Se Hallen En Tal Caso; Pero Mientras Que Desempeñen Tales Funciones, No Devengará Ó Devengarán Las Asignaciones De Que Trata El Artículo Anterior5El Jefe De La Sección 5
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