Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Gobierno Procederá Á Contratar Con Tres Jurisconsultos, Que Se Nombrarán En Decreto Separado, Su Colaboración Como Abogados Auxiliares Del Gobierno, En Las Siguientes Condiciones: A) Dichos Abogados Auxiliares Resolverán Todas Las Consultas De Orden Jurídico Que Se Loes Hagan Por Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, Y Los Respectivos Conceptos Irán Firmados Por Todos Tres; Pero Si Alguno Discrepare Del Parecer De Los Demás, Dará El Suyo Por Separado; B) Prepararán Para El Congreso De 1911 Los Proyectos De La Ley Cuya Redacción Les Sea Encomendada Por Los Ministerios; C) Redactarán Y Tendrán Listo Para Que Sea Sometido Á La Aprobación Del Mismo Congreso Un Proyecto De Código Administrativo, En El Cual Se Establezca Y Reglamente La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, Para Dar Así Cumplimiento Á Lo Que Dispone El Artículo 42 Del Acto Legislativo Número 3 De 1910, Reformatorio De La Constitución; D) Redactarán Y Tendrán Listo Para Su Presentación Al Congreso De 1911 Un Proyecto De Código Fiscal, Tomado Para Ello Como Base Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Con Las Modificaciones Que Los Progresos Científicos, Las Necesidades Nuevas Del País Y La Experiencia Les Aconsejen; E) Prepararán Y, Si Aquello Fuere Posible, Tendrán Listos Para Ser Presentados Al Mismo Congreso De 1911, Un Proyecto De Código Judicial Y Otro De Código Penal

Decreto 1205 de 1910 · Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Gobierno procederá á contratar con tres jurisconsultos, que se nombrarán en decreto separado, su colaboración como Abogados Auxiliares del Gobierno, en las siguientes condiciones

a)

Dichos Abogados Auxiliares resolverán todas las consultas de orden jurídico que se loes hagan por los Ministerios del Despacho Ejecutivo, y los respectivos conceptos irán firmados por todos tres; pero si alguno discrepare del parecer de los demás, dará el suyo por separado;

b)

Prepararán para el Congreso de 1911 los proyectos de la ley cuya redacción les sea encomendada por los Ministerios;

c)

Redactarán y tendrán listo para que sea sometido á la aprobación del mismo Congreso un proyecto de Código Administrativo, en el cual se establezca y reglamente la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para dar así cumplimiento á lo que dispone el artículo 42 del Acto Legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución;

d)

Redactarán y tendrán listo para su presentación al Congreso de 1911 un proyecto de Código Fiscal, tomado para ello como base las disposiciones vigentes sobre la materia, con las modificaciones que los progresos científicos, las necesidades nuevas del país y la experiencia les aconsejen;

e)

Prepararán y, si aquello fuere posible, tendrán listos para ser presentados al mismo Congreso de 1911, un proyecto de Código Judicial y otro de Código Penal.

Parágrafo

Las ediciones oficiales de leyes y decretos se seguirán haciendo por el Gobierno, pero bajo la dirección de los Abogados Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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