º. El Ministerio de Gobierno procederá á contratar con tres jurisconsultos, que se nombrarán en decreto separado, su colaboración como Abogados Auxiliares del Gobierno, en las siguientes condiciones
Dichos Abogados Auxiliares resolverán todas las consultas de orden jurídico que se loes hagan por los Ministerios del Despacho Ejecutivo, y los respectivos conceptos irán firmados por todos tres; pero si alguno discrepare del parecer de los demás, dará el suyo por separado;
Prepararán para el Congreso de 1911 los proyectos de la ley cuya redacción les sea encomendada por los Ministerios;
Redactarán y tendrán listo para que sea sometido á la aprobación del mismo Congreso un proyecto de Código Administrativo, en el cual se establezca y reglamente la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para dar así cumplimiento á lo que dispone el artículo 42 del Acto Legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución;
Redactarán y tendrán listo para su presentación al Congreso de 1911 un proyecto de Código Fiscal, tomado para ello como base las disposiciones vigentes sobre la materia, con las modificaciones que los progresos científicos, las necesidades nuevas del país y la experiencia les aconsejen;
Prepararán y, si aquello fuere posible, tendrán listos para ser presentados al mismo Congreso de 1911, un proyecto de Código Judicial y otro de Código Penal.
Las ediciones oficiales de leyes y decretos se seguirán haciendo por el Gobierno, pero bajo la dirección de los Abogados Auxiliares.