º. En el caso de que alguno ó algunos de tales jurisconsultos fueran elegidos Senadores ó Representantes, ó Diputados de Asambleas Departamentales, no por eso quedará terminado el contrato con aquél ó aquéllos que se hallen en tal caso; pero mientras que desempeñen tales funciones, no devengará ó devengarán las asignaciones de que trata el artículo anterior.
Decreto 1205 de 1910 →Vigente
Artículo 4
En El Caso De Que Alguno Ó Algunos De Tales Jurisconsultos Fueran Elegidos Senadores Ó Representantes, Ó Diputados De Asambleas Departamentales, No Por Eso Quedará Terminado El Contrato Con Aquél Ó Aquéllos Que Se Hallen En Tal Caso; Pero Mientras Que Desempeñen Tales Funciones, No Devengará Ó Devengarán Las Asignaciones De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1205 de 1910 · Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.