DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1197 de 1987
Por el cual se dictan medidas sobre competencia penal
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos, Que Les Fue Asignada Por El Decreto 2829 Del 21 De Noviembre De 1984, A Los Siguientes Juzgados De Instrucción Criminal: Seccional De Instruccion Criminal De Bogota2º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Entregados En El Estado En Que Se Encuentran A Los Juzgados Penales Del Circuito Del Lugar Respectivo3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1º Del Decreto 1806 De 1985 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte