Micelio

Artículo 1

º Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos, Que Les Fue Asignada Por El Decreto 2829 Del 21 De Noviembre De 1984, A Los Siguientes Juzgados De Instrucción Criminal: Seccional De Instruccion Criminal De Bogota

Decreto 1197 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suspender la competencia exclusiva para investigar delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, que les fue asignada por el Decreto 2829 del 21 de noviembre de 1984, a los siguientes juzgados de Instrucción Criminal: SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BOGOTA. Juzgados 11 y 38. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BUCARAMANGA. Juzgado 17 de Bucaramanga. Juzgado 2 de San Gil. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CALI. Juzgado 25 de Cali. Juzgado 13 de Buga. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CARTAGENA. Juzgado 4 de Cartagena. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CUCUTA. Juzgado 4 de Pamplona. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MANIZALES. Juzgado 4 de Manizales. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MEDELLIN. Juzgados 6, 15 y 31 de Medellín. Juzgado 16 de Apartadó. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MONTERIA. Juzgado 5 de Sincelejo. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE VILLAVICENCIO. Juzgado 11 de Villavicencio. Estos juzgados reasumirán su competencia ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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