º Los procesos de los cuales estén conociendo los juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán entregados en el estado en que se encuentran a los juzgados penales del circuito del lugar respectivo.
Decreto 1197 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Entregados En El Estado En Que Se Encuentran A Los Juzgados Penales Del Circuito Del Lugar Respectivo
Decreto 1197 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.