en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos Distritos Judiciales del país
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos Distritos Judiciales del país;
Que por Decretos números 1806 de 1985 y 466 de 1987 se autorizó la designación de cincuenta y cuatro (54) jueces especializados de los creados por la Ley 2º de 1984, los cuales ya fueron designados por los Distritos Judiciales respectivos;
Que el número de los asuntos a cargo de los juzgados que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto, no es suficiente para que continúen como especializados;
Artículo 1º Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos, Que Les Fue Asignada Por El Decreto 2829 Del 21 De Noviembre De 1984, A Los Siguientes Juzgados De Instrucción Criminal: Seccional De Instruccion Criminal De Bogota
º Suspender la competencia exclusiva para investigar delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, que les fue asignada por el Decreto 2829 del 21 de noviembre de 1984, a los siguientes juzgados de Instrucción Criminal: SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BOGOTA. Juzgados 11 y 38. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BUCARAMANGA. Juzgado 17 de Bucaramanga. Juzgado 2 de San Gil. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CALI. Juzgado 25 de Cali. Juzgado 13 de Buga. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CARTAGENA. Juzgado 4 de Cartagena. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CUCUTA. Juzgado 4 de Pamplona. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MANIZALES. Juzgado 4 de Manizales. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MEDELLIN. Juzgados 6, 15 y 31 de Medellín. Juzgado 16 de Apartadó. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MONTERIA. Juzgado 5 de Sincelejo. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE VILLAVICENCIO. Juzgado 11 de Villavicencio. Estos juzgados reasumirán su competencia ordinaria.
Artículo 2º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Entregados En El Estado En Que Se Encuentran A Los Juzgados Penales Del Circuito Del Lugar Respectivo
º Los procesos de los cuales estén conociendo los juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán entregados en el estado en que se encuentran a los juzgados penales del circuito del lugar respectivo.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1º Del Decreto 1806 De 1985 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 1806 de 1985 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.