Micelio

decreto 1197 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos Distritos Judiciales del país

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos Distritos Judiciales del país;

Que por Decretos números 1806 de 1985 y 466 de 1987 se autorizó la designación de cincuenta y cuatro (54) jueces especializados de los creados por la Ley 2º de 1984, los cuales ya fueron designados por los Distritos Judiciales respectivos;

Que el número de los asuntos a cargo de los juzgados que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto, no es suficiente para que continúen como especializados;

Artículo 1º Suspender La Competencia Exclusiva Para Investigar Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Los Conexos Con Ellos, Que Les Fue Asignada Por El Decreto 2829 Del 21 De Noviembre De 1984, A Los Siguientes Juzgados De Instrucción Criminal: Seccional De Instruccion Criminal De Bogota

º Suspender la competencia exclusiva para investigar delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, que les fue asignada por el Decreto 2829 del 21 de noviembre de 1984, a los siguientes juzgados de Instrucción Criminal: SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BOGOTA. Juzgados 11 y 38. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BUCARAMANGA. Juzgado 17 de Bucaramanga. Juzgado 2 de San Gil. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CALI. Juzgado 25 de Cali. Juzgado 13 de Buga. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CARTAGENA. Juzgado 4 de Cartagena. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CUCUTA. Juzgado 4 de Pamplona. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MANIZALES. Juzgado 4 de Manizales. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MEDELLIN. Juzgados 6, 15 y 31 de Medellín. Juzgado 16 de Apartadó. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MONTERIA. Juzgado 5 de Sincelejo. SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE VILLAVICENCIO. Juzgado 11 de Villavicencio. Estos juzgados reasumirán su competencia ordinaria.

Artículo 2º Los Procesos De Los Cuales Estén Conociendo Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Entregados En El Estado En Que Se Encuentran A Los Juzgados Penales Del Circuito Del Lugar Respectivo

º Los procesos de los cuales estén conociendo los juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán entregados en el estado en que se encuentran a los juzgados penales del circuito del lugar respectivo.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1º Del Decreto 1806 De 1985 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 1806 de 1985 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte