DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1191 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, En Las Investigaciones De Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción Del Orden Público Y De Los Jueces Especializados, Creados Por La Ley 2 De 1984 Y Cuya Vigencia Fue Prorrogada Por El Decreto Legislativo 2626 De 1989, Existirá Reserva Respecto De La Identidad Del Testigo Que Aporte Informaciones Para El Esclarecimiento De Los Delitos De Su Competencia, Así Como Para La Individualización O Identificación De Sus Autores O Partícipes, Siempre Que El Testigo Así Lo Solicitare2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Al Presentarse El Testigo Ante El Despacho Judicial, Se Identificará Ante El Juez Y El Agente Del Ministerio Público Quien Deberá Ser Citado Por Cualquier Medio Para Este Propósito, Y Se Suscribirá Un Acta Por Quienes Intervengan En La Diligencia, En La Cual Se Consignarán Todas Las Anotaciones Personales3Las Actas Elaboradas De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior Solo Se Agregarán Al Proceso Cuando El Ministro De Justicia Certifique Por Escrito Al Juzgado De Conocimiento Que Se Han Adoptado Las Medidas Especiales Consagradas En El Artículo 4° Del Decreto Legislativo 1199 De 1987, Respecto Del Testigo4Elaborada Y Suscrita El Acta En La Forma Indicada En El Artículo 2°, Se Recepcionará El Testimonio Con Las Formalidades Establecidas En El Código De Procedimiento Penal, Consignándose Expresamente Que La Identidad Del Testigo Ha Sido Objeto De Reserva Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto5En Las Ampliaciones Que Se Decreten Del Testimonio Recepcionado En La Forma Señalada En El Artículo Anterior, También Se Preservará La Identidad Del Declarante En La Misma Forma En Que Se Procedió En La Declaración Inicial6Corresponde Al Juez O Magistrado Competente Apreciar La Credibilidad Del Testimonio Recepcionado, De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto, Con Sujeción A Las Reglas Consagradas En El Código De Procedimiento Penal7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Desarrollo Económico · encargado
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte