Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Al Presentarse El Testigo Ante El Despacho Judicial, Se Identificará Ante El Juez Y El Agente Del Ministerio Público Quien Deberá Ser Citado Por Cualquier Medio Para Este Propósito, Y Se Suscribirá Un Acta Por Quienes Intervengan En La Diligencia, En La Cual Se Consignarán Todas Las Anotaciones Personales

Decreto 1191 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo anterior, al presentarse el testigo ante el Despacho Judicial, se identificará ante el Juez y el Agente del Ministerio Público quien deberá ser citado por cualquier medio para este propósito, y se suscribirá un acta por quienes intervengan en la diligencia, en la cual se consignarán todas las anotaciones personales. El acta se elaborará en original y copia que se depositarán en sendos sobres sellados y lacrados en presencia de los intervinientes. Los sobres, a su vez, se depositarán con las debidas seguridades en el Juzgado o Despacho en el cual se recepcione el testimonio o en aquel que asuma el conocimiento del proceso por cualquier motivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1191 de 1990