Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, En Las Investigaciones De Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción Del Orden Público Y De Los Jueces Especializados, Creados Por La Ley 2 De 1984 Y Cuya Vigencia Fue Prorrogada Por El Decreto Legislativo 2626 De 1989, Existirá Reserva Respecto De La Identidad Del Testigo Que Aporte Informaciones Para El Esclarecimiento De Los Delitos De Su Competencia, Así Como Para La Individualización O Identificación De Sus Autores O Partícipes, Siempre Que El Testigo Así Lo Solicitare

Decreto 1191 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de sitio todo el territorio nacional, en las investigaciones de los delitos de competencia de la Jurisdicción del Orden Público y de los Jueces Especializados, creados por la Ley 2 de 1984 y cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto legislativo 2626 de 1989, existirá reserva respecto de la identidad del testigo que aporte informaciones para el esclarecimiento de los delitos de su competencia, así como para la individualización o identificación de sus autores o partícipes, siempre que el testigo así lo solicitare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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