DecretoVigente
Decreto 119 de 1909
Por el cual se fija un término
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Ó Entidades Que Tengan Entabladas Reclamaciones Ante La Comisión De Suministros Por Suministros, Empréstitos Ó Expropiaciones Durante Las Guerras De 1876, 1895 Ó 1899, Deben Presentar Dentro Del Término De Sesenta Días, Contados Desde La Publicación De Este Decreto, Las Pruebas Que Se Les Hayan Exigido Para Ampliar Ó Complementar Los Expedientes2Pasado Este Término La Comisión Fallará Las Reclamaciones Interpuestas Ante Ella, Ajustándose Al Mérito De Los Documentos Que Le Hubieren Sido Presentados3En Los Expedientes En Que Aún No Se Haya Pedido La Exhibición De Pruebas Por La Comisión, Debe Ésta, Al Pedirlas, Señalar Á Los Interesados Un Término Perentorio De Quince Días, Más Los De Las Distancias, Para Que Las Presenten, Expirado El Cual Faltará Como Se Dispone En El Artículo Anterior
03