Micelio

decreto 119 de 1909

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Artículo 1Las Personas Ó Entidades Que Tengan Entabladas Reclamaciones Ante La Comisión De Suministros Por Suministros, Empréstitos Ó Expropiaciones Durante Las Guerras De 1876, 1895 Ó 1899, Deben Presentar Dentro Del Término De Sesenta Días, Contados Desde La Publicación De Este Decreto, Las Pruebas Que Se Les Hayan Exigido Para Ampliar Ó Complementar Los Expedientes

° Las personas ó entidades que tengan entabladas reclamaciones ante la Comisión de Suministros por suministros, empréstitos ó expropiaciones durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben presentar dentro del término de sesenta días, contados desde la publicación de este Decreto, las pruebas que se les hayan exigido para ampliar ó complementar los expedientes.

Artículo 2Pasado Este Término La Comisión Fallará Las Reclamaciones Interpuestas Ante Ella, Ajustándose Al Mérito De Los Documentos Que Le Hubieren Sido Presentados

° Pasado este término la Comisión fallará las reclamaciones interpuestas ante ella, ajustándose al mérito de los documentos que le hubieren sido presentados.

Artículo 3En Los Expedientes En Que Aún No Se Haya Pedido La Exhibición De Pruebas Por La Comisión, Debe Ésta, Al Pedirlas, Señalar Á Los Interesados Un Término Perentorio De Quince Días, Más Los De Las Distancias, Para Que Las Presenten, Expirado El Cual Faltará Como Se Dispone En El Artículo Anterior

° En los expedientes en que aún no se haya pedido la exhibición de pruebas por la Comisión, debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados un término perentorio de quince días, más los de las distancias, para que las presenten, expirado el cual faltará como se dispone en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado