Micelio

Artículo 3

En Los Expedientes En Que Aún No Se Haya Pedido La Exhibición De Pruebas Por La Comisión, Debe Ésta, Al Pedirlas, Señalar Á Los Interesados Un Término Perentorio De Quince Días, Más Los De Las Distancias, Para Que Las Presenten, Expirado El Cual Faltará Como Se Dispone En El Artículo Anterior

Decreto 119 de 1909 · Por el cual se fija un término

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los expedientes en que aún no se haya pedido la exhibición de pruebas por la Comisión, debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados un término perentorio de quince días, más los de las distancias, para que las presenten, expirado el cual faltará como se dispone en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1909