Micelio

Artículo 1

Las Personas Ó Entidades Que Tengan Entabladas Reclamaciones Ante La Comisión De Suministros Por Suministros, Empréstitos Ó Expropiaciones Durante Las Guerras De 1876, 1895 Ó 1899, Deben Presentar Dentro Del Término De Sesenta Días, Contados Desde La Publicación De Este Decreto, Las Pruebas Que Se Les Hayan Exigido Para Ampliar Ó Complementar Los Expedientes

Decreto 119 de 1909 · Por el cual se fija un término

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas ó entidades que tengan entabladas reclamaciones ante la Comisión de Suministros por suministros, empréstitos ó expropiaciones durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben presentar dentro del término de sesenta días, contados desde la publicación de este Decreto, las pruebas que se les hayan exigido para ampliar ó complementar los expedientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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