DecretoVigente
Decreto 117 de 1921
Por el cual se organiza una Junta de Transportes
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Junta Que Se Denominará Junta De Transportes Fluviales, Con El Objeto De Que Intervenga, De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, En La Organización Del Servicio De Transportes Fluviales En Los Vehículos De Propiedad De La Nación O En Aquellos Que El Gobierno Adquiera Por Otro Título2Destinanse Por Ahora Para Este Servicio Las Dragas Girardot En El Alto Magdalena, Concordia Y Magdalena Y El Vapor Nariño, En El Bajo, Las Cuales Se Ocuparán En Hacer Transportes Por Cuenta De Particulares, Bajo La Dirección De La Junta, Siempre Que No Se Necesiten Para Usos Oficiales, Pues En Este Caso El Ministerio De Obras Públicas Podrá Destinarlas A Tales Usos Por El Tiempo Necesario3La Junta De Transportes Se Compondrá Del Ministerio De Obras Públicas Y De Tres Representantes Del Comercio De Importación Y Exportación4Por Indicaciones De Los Gremios Interesados, Nómbrase Miembros De La Junta A Los Señores Jorge Ancízar, Federico Tobar Y José Jesús Salazar
03