Micelio

Artículo 2

Destinanse Por Ahora Para Este Servicio Las Dragas Girardot En El Alto Magdalena, Concordia Y Magdalena Y El Vapor Nariño, En El Bajo, Las Cuales Se Ocuparán En Hacer Transportes Por Cuenta De Particulares, Bajo La Dirección De La Junta, Siempre Que No Se Necesiten Para Usos Oficiales, Pues En Este Caso El Ministerio De Obras Públicas Podrá Destinarlas A Tales Usos Por El Tiempo Necesario

Decreto 117 de 1921 · Por el cual se organiza una Junta de Transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destinanse por ahora para este servicio las dragas Girardot en el Alto Magdalena, Concordia y Magdalena y el vapor Nariño, en el Bajo, las cuales se ocuparán en hacer transportes por cuenta de particulares, bajo la dirección de la Junta, siempre que no se necesiten para usos oficiales, pues en este caso el Ministerio de Obras Públicas podrá destinarlas a tales usos por el tiempo necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1921