° Créase una Junta que se denominará Junta de Transportes Fluviales, con el objeto de que intervenga, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, en la organización del servicio de transportes fluviales en los vehículos de propiedad de la Nación o en aquellos que el Gobierno adquiera por otro título.
Decreto 117 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Créase Una Junta Que Se Denominará Junta De Transportes Fluviales, Con El Objeto De Que Intervenga, De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, En La Organización Del Servicio De Transportes Fluviales En Los Vehículos De Propiedad De La Nación O En Aquellos Que El Gobierno Adquiera Por Otro Título
Decreto 117 de 1921 · Por el cual se organiza una Junta de Transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.