Artículo 1Créase Una Junta Que Se Denominará Junta De Transportes Fluviales, Con El Objeto De Que Intervenga, De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, En La Organización Del Servicio De Transportes Fluviales En Los Vehículos De Propiedad De La Nación O En Aquellos Que El Gobierno Adquiera Por Otro Título
° Créase una Junta que se denominará Junta de Transportes Fluviales, con el objeto de que intervenga, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, en la organización del servicio de transportes fluviales en los vehículos de propiedad de la Nación o en aquellos que el Gobierno adquiera por otro título.
Artículo 2Destinanse Por Ahora Para Este Servicio Las Dragas Girardot En El Alto Magdalena, Concordia Y Magdalena Y El Vapor Nariño, En El Bajo, Las Cuales Se Ocuparán En Hacer Transportes Por Cuenta De Particulares, Bajo La Dirección De La Junta, Siempre Que No Se Necesiten Para Usos Oficiales, Pues En Este Caso El Ministerio De Obras Públicas Podrá Destinarlas A Tales Usos Por El Tiempo Necesario
° Destinanse por ahora para este servicio las dragas Girardot en el Alto Magdalena, Concordia y Magdalena y el vapor Nariño, en el Bajo, las cuales se ocuparán en hacer transportes por cuenta de particulares, bajo la dirección de la Junta, siempre que no se necesiten para usos oficiales, pues en este caso el Ministerio de Obras Públicas podrá destinarlas a tales usos por el tiempo necesario.
Artículo 3La Junta De Transportes Se Compondrá Del Ministerio De Obras Públicas Y De Tres Representantes Del Comercio De Importación Y Exportación
° La Junta de Transportes se compondrá del Ministerio de Obras Públicas y de tres representantes del comercio de importación y exportación. El Ministro será. Presidente de la Junta y Secretario de ella el Jefe de la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas. Los miembros de la Junta desempeñarán su cargo ad honorem.
Artículo 4Por Indicaciones De Los Gremios Interesados, Nómbrase Miembros De La Junta A Los Señores Jorge Ancízar, Federico Tobar Y José Jesús Salazar
° Por indicaciones de los gremios Interesados, nómbrase miembros de la Junta a los señores Jorge Ancízar, Federico Tobar y José Jesús Salazar. Comuníquese y publíquese.