DecretoVigente
Decreto 116 de 1973
Por el cual se dictan medidas tendientes a hacer efectivas unas incompatibilidades
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Adelante Toda Gestión O Intervención Que, A Título Personal O En Representación De Terceros, Adelanten Los Particulares Ante Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Deberá Hacerse Por Escrito2En El Escrito En Que Se Comience A Actuar, El Memorialista Deberá Manifestar, Bajo La Gravedad Del Juramento, Que No Se Encuentran, Ni Él Ni La Persona Por Cuenta De La Cual Hace La Gestión, Dentro De Las Causales De Incompatibilidad Que Consagra La Ley, Especialmente Las Contenidas En Los Decretos 2400, Artículo 9°3A Más Del Juramento Previsto En El Artículo Anterior, Deberá Probarse, Mediante Certificación Escrita Del Jefe De La Correspondiente Dependencia De Personal, El Hecho De Que Dentro Del Año Inmediatamente Anterior No Se Fue Empleado De La Respectiva Entidad O Miembro De Su Junta O Consejo Directivo Y, En Caso Contrario, De Que En Ningún Tiempo Se Conoció Del Asunto En El Cual Se Va A Intervenir4En La Secretaría General De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, O En La Dependencia Que Haga Sus Veces, Se Mantendrá Al Día Una Lista De Las Personas O Entidades Que, Por Cuenta Propia O En Representación De Terceros, Intervienen En Asuntos De Competencia Del Respectivo Organismo O Adelantan Gestiones En Relación Con Los Mismos5Igualmente, Deberá Llevarse, Para Cada Uno De Los Gestores, Una Relación De Los Asuntos En Que Los Mismos Han Intervenido Por Cuenta De Quien Lo Ha Hecho Y La Época De Su Actuación6La Lista De Inscritos Y La Relación De Que Hablan Los Artículos Anteriores Son Públicas Y, En Consecuencia, De Ellas Podrán Tener Conocimiento Las Autoridades Que Lo Requieran Y Los Particulares Que Lo Desean7Los Funcionarios O Autoridades Que Admitieren La Intervención De Personas Afectadas Por Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Sancionados Como Responsables De Violación De La Ley8Los Funcionarios Públicos En Quienes Concurra Alguna De Los Causales De Recusación Previstas En El Código De Procedimiento Civil Deberán Declararse Impedidos Para Conocer De Los Respectivos Asuntos O Negocios9Las Normas Del Presente Decreto Son Aplicables En Las Sociedades De Economía Mixta Que, Por Disposición Legal, Están Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado10Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos, Superintendentes Y Los Gerentes, Directores O Presidentes De Las Diferentes Entidades Descentralizadas, Dictarán Las Normas Necesarias Para El Cumplimiento, En Sus Respectivos Organismos, De Lo Aquí Dispuesto11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Roberto Arenas BonillaEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llorente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejíaEl Ministro de Agricultura
- Crispin Villazón De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José María Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Juan Cacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. Fernández RenowitzkyEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Durán QuinteroEl Ministro de Obras Públicas