°. A más del juramento previsto en el artículo anterior, deberá probarse, mediante certificación escrita del jefe de la correspondiente dependencia de personal, el hecho de que dentro del año inmediatamente anterior no se fue empleado de la respectiva entidad o miembro de su Junta o Consejo Directivo y, en caso contrario, de que en ningún tiempo se conoció del asunto en el cual se va a intervenir.
Decreto 116 de 1973 →Vigente
Artículo 3
A Más Del Juramento Previsto En El Artículo Anterior, Deberá Probarse, Mediante Certificación Escrita Del Jefe De La Correspondiente Dependencia De Personal, El Hecho De Que Dentro Del Año Inmediatamente Anterior No Se Fue Empleado De La Respectiva Entidad O Miembro De Su Junta O Consejo Directivo Y, En Caso Contrario, De Que En Ningún Tiempo Se Conoció Del Asunto En El Cual Se Va A Intervenir
Decreto 116 de 1973 · Por el cual se dictan medidas tendientes a hacer efectivas unas incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.