°. En adelante toda gestión o intervención que, a título personal o en representación de terceros, adelanten los particulares ante los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales o Comerciales del Estado, deberá hacerse por escrito.
Decreto 116 de 1973 →Vigente
Artículo 1
En Adelante Toda Gestión O Intervención Que, A Título Personal O En Representación De Terceros, Adelanten Los Particulares Ante Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Deberá Hacerse Por Escrito
Decreto 116 de 1973 · Por el cual se dictan medidas tendientes a hacer efectivas unas incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.