°. Los funcionarios públicos en quienes concurra alguna de los causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil deberán declararse impedidos para conocer de los respectivos asuntos o negocios. El funcionario impedido pasará el asunto o negocio a su superior jerárquico, a fin de que éste decida a quien ha de corresponder su conocimiento. Para los efectos del presente artículo se entiende por superior jerárquico el correspondiente Ministro, Jefe de Departamento Administrativo y Gerente o Director de Establecimiento Público o de Empresa Industrial o Comercial del Estado. En los casos de impedimentos y recusaciones de los Jefes de Departamento Administrativo y de los representantes legales de las entidades descentralizadas, hará las veces de superior jerárquico el Presidente de la República. Los impedimentos y recusaciones de los Ministros del Despacho se continuarán resolviendo conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923. En la tramitación de los impedimentos y recusaciones de que aquí se trata, se observarán las normas pertinentes del Código de procedimiento Civil.
Decreto 116 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Los Funcionarios Públicos En Quienes Concurra Alguna De Los Causales De Recusación Previstas En El Código De Procedimiento Civil Deberán Declararse Impedidos Para Conocer De Los Respectivos Asuntos O Negocios
Decreto 116 de 1973 · Por el cual se dictan medidas tendientes a hacer efectivas unas incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.