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DecretoVigente

Decreto 1149 de 1978

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos correspondientes a los empleados del Instituto Colombiano Agropecuario - ica

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Efectos Del Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Cargos, Los Empleos De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Agropecuario-Ica-, Se Agrupan En Las Siguientes Áreas: A) Técnico Científica2El Área Técnico Científica Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Directamente Con El Estudio, Diseño Y Ejecución De Planes Y Programas De Investigación Física, Biológica Y Socio-Económica En El Sector Agropecuario, Así Como La Transferencia De Tecnología A Dicho Sector3Los Empleos Correspondientes Al Área Administrativa Estarán Sujetos Al Régimen De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Cargos Fijado Para Las Entidades De La Rama Ejecutiva Por Los Decretos 1042 Y 1043 De 1978 Y Por Las Normas Que Adicionen O Reformen4Para Desempeñar Los Empleos Correspondientes Al Área Técnico Científica Se Requiere Tener Título Universitario En Una Carrera Profesional Que Tenga Una Duración Mínima De Cuatro Años5La Asignación Mensual Correspondiente A Los Empleos Del Área Técnico Científica Estará Determinada Por Sus Funciones Y Responsabilidades Así Como Por Los Requisitos Exigidos Para Su Ejercicio, De Acuerdo Con La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Siguiente6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico Científica: Grado Remuneración Básica7Para Aplicar La Escala A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre Los Grados De Dicha Escala Y Los Contemplados En El Decreto 540 De 1977: Grados De Remuneración Nuevos Grados Decreto 540 De 1977 16 01 17 02 18 03 19 04 20 05 21 06 22 07 23 08 24 09 25 10 26 11 27 12 28 13 29 14 30 15 31 16 32 17 33 18 34 19 35 208Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondientes Al Área Técnico Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudio Y Experiencia, Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 19Además De La Remuneración Que Corresponda Al Grado, Los Empleados Del Área Técnico Científica Tienen Derecho A Una Prima Técnica Por Concepto De Desempeño Profesional Que Se Evaluará De Acuerdo Con Los Siguientes Factores: 110La Prima Técnica Será Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario Que Va A Percibirla, Y Se Calculará De La Siguiente Manera: El Total De Puntos Que Resulte De La Evaluación Del Desempeño Profesional Se Multiplicará Por Cien11Artículo 1112Artículo 1213La Escala De Remuneración Fijada En El Presente Decreto Se Aplicará Desde La Fecha De Incorporación De Los Funcionarios A Las Plantas De Personal Reajustadas De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Decretos 1042 Y 1043 De 197814No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Para Efectos Del Pago De La Diferencia De Remuneración Entre La Que Venían Percibiendo Los Funcionarios Del Instituto Desde El 1° De Enero De 1978 Y La Fijada Conforme A Este Decreto, Se Aplicarán Las Reglas Del Decreto 1042 De 197815Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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