° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico científica: Grado Remuneración básica. 1978 1979 01 9.800 10.600 02 10.600 11.500 03 11.500 12.500 04 12.400 13.400 05 13.300 14.400 06 14.300 15.500 07 15.100 16.400 08 16.000 17.300 09 16.800 18.200 10 17.700 19.200 11 18.500 20.000 12 19.400 21.000 13 20.200 21.900 14 21.200 22.900 15 22.100 23.900 16 23.000 24.900 17 23.900 25.900 18 24.700 26.700 19 25.600 27.700 20 26.500 28.700 La escala fijada en este artículo comprende tres columnas: La primera señala el grado, es decir, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva. La segunda, que se aplicará durante el año de 1978, establece la remuneración básica de cada uno de los grados. La tercera señala la remuneración básica que corresponderá a cada uno de los grados a partir del 1° de enero de 1979.
Decreto 1149 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico Científica: Grado Remuneración Básica
Decreto 1149 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos correspondientes a los empleados del Instituto Colombiano Agropecuario - ica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.