Micelio

Artículo 10

La Prima Técnica Será Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario Que Va A Percibirla, Y Se Calculará De La Siguiente Manera: El Total De Puntos Que Resulte De La Evaluación Del Desempeño Profesional Se Multiplicará Por Cien

Decreto 1149 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos correspondientes a los empleados del Instituto Colombiano Agropecuario - ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima técnica será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al funcionario que va a percibirla, y se calculará de la siguiente manera: el total de puntos que resulte de la evaluación del desempeño profesional se multiplicará por cien. Este resultado se dividirá por la cifra obtenida de sumar el total de puntos que determine la calificación profesional, de acuerdo con el artículo 8° de este Decreto, más treinta. El cuociente de esta operación se aplicará en forma porcentual a la remuneración básica mensual. En ningún caso el valor de la prima técnica podrá exceder el cincuenta por ciento de la asignación básica mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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