Micelio
DecretoVigente

Decreto 1122 de 1922

Por el cual se reglamenta el bachillerato en Colombia

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Tanto Los Colegios Que Ya Gozan De La Facultad De Expedir Los Grados De Bachiller En Filosofía Y Letras Y Bachiller En Ciencias, Como Los Que En Adelante Soliciten Esta Prerrogativa, Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: 1ª Que Tenga La Aprobación Eclesiástica Del Ordinario De Las Diócesis En Donde Funcione El Colegio2Para Conceder El Título De Bachiller Es Necesario Que El Aspirante Que Haya Ganado Todos Los Cursos Correspondientes, Se Someta A Un Examen En Cinco De Las Materias Pertenecientes A Los Tres Últimos Años Del Pensum Respectivo, Sacadas A Suerte3Perderán El Derecho A Expedir Diplomas De Bachiller En Filosofía Y Letras Y En Ciencia, Los Establecimientos Que Habiendo Adquirido Esa Facultad Por Resolución Ejecutiva, No Llenen Estrictamente Todas Las Condiciones Que Para Ello Se Requieren En El Presente Decreto, Transcurridos Tres Meses Después De Que Entre En Vigencia4El Ministerio Del Ramo En La Capital De La República Y Los Gobernadores E Inspectores De Instrucción Pública En Los Departamentos, Dictaran Las Providencias Que Sean Necesarias A Fin De Que Cada Año, En El Mes De Febrero, Se Practique Una Visita Minuciosa En Los Establecimientos Expresados, Con El Objeto De Cerciorarse De Que Estos Llenan Las Condiciones Requeridas Para El Ejercicio Del Derecho Otorgado5Los Expresados Visitantes Rendirán Al Ministerio Del Ramo, En El Mes De Marzo Siguiente, Un Informe Relativo A La Manera Como Se Hayan Cumplido Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia6El Ministerio En Vista De Dichos Informes Y Demás Datos Que Crea Conveniente Obtener, Resolverá, Llegado El Caso, Qué Establecimientos Han Perdido El Derecho Concedido Para Otorgar Diplomas De Bachiller7Los Colegios A Los Cuales Se Confiera La Facultad De Expedir Diplomas De Bachiller, No Podrán Dar Examen De Habilitación De Cursos En Las Mismas Materias En Que Hayan Sido Aplazados Los Alumnos En Otros Institutos8Los Diplomas De Bachilleres En Filosofía Y Letras De Bachilleres En Ciencias, Expedidos De Conformidad Con Las Prescripciones De Este Decreto, Habilitan: El Primero, Para Cursar En Las Facultades De Filosofía Y Letras, De Derecho Y Ciencias Políticas, De Medicina Y Ciencias Naturales Y De Ingeniería Y Matemáticas, El Segundo, Para Ingresar En Las Escuelas O Institutos De Carácter Técnico O Industrial9En Aquellos Colegios En Que Se Dé Únicamente El Grado De Bachiller En Ciencias, Y En Donde Los Alumnos Hayan Hecho Además El Curso De Ingeniería Y Matemáticas; O Si Hubieren Hecho Conjuntamente Los Cursos De Latín Y Filosofía Con La Extensión Requerida, Podrán Cursar También En Cualquiera De Las Facultades Universitarias10Los -Directores De Los Colegios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están En La Obligación De Formar, De Acuerdo Con Las Disposiciones En El Contenidas, Y En Armonía Con Los Principios Consagrados En Los Artículos 12, 13 Y 14 De La Ley 35 De 1888, "que Aprueba El Convenio De 3 31 De Diciembre De 1887, Celebrado En La Ciudad De Roma, Entre El Sumo Pontífice León Xiii Y El Presidente De La República," E Plan De Estudios De Su Respectivo Establecimiento Y De Comunicarlo Al Ministerio De Instrucción Pública, Para Su Definitiva Aprobación, A Más Tardar Dos Meses Después De Que Entre En Vigencia El Expresado Decreto11El Gobierno Hará Las Gestiones Del Caso Para Que Los Colegios Que Tienen Un Acuerdo O Contrato Especial Celebrado Con Aquél, Dispongan Lo Conveniente Para Ajustarse A Las Prescripciones Establecidas En El Presente Decreto12Este Decreto Empezará A Regir Desde El 1º De Febrero De 192313Por El Presente Decreto Quedan Derogados El Decreto Número 229 De 1905 Y Las Demás Disposiciones Ejecutivas Que Le Sean Contrarias, Y Reformado El Decreto Número 491 De 1904
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