Micelio

Artículo 4

El Ministerio Del Ramo En La Capital De La República Y Los Gobernadores E Inspectores De Instrucción Pública En Los Departamentos, Dictaran Las Providencias Que Sean Necesarias A Fin De Que Cada Año, En El Mes De Febrero, Se Practique Una Visita Minuciosa En Los Establecimientos Expresados, Con El Objeto De Cerciorarse De Que Estos Llenan Las Condiciones Requeridas Para El Ejercicio Del Derecho Otorgado

Decreto 1122 de 1922 · Por el cual se reglamenta el bachillerato en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio del ramo en la capital de la República y los Gobernadores e Inspectores de Instrucción Pública en los Departamentos, dictaran las providencias que sean necesarias a fin de que cada año, en el mes de febrero, se practique una visita minuciosa en los establecimientos expresados, con el objeto de cerciorarse de que estos llenan las condiciones requeridas para el ejercicio del derecho otorgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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