Los -Directores de los colegios a que se refiere el presente Decreto, están en la obligación de formar, de acuerdo con las disposiciones en el contenidas, y en armonía con los principios consagrados en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 35 de 1888, "que aprueba el Convenio de 3 31 de diciembre de 1887, celebrado en la ciudad de Roma, entre el Sumo Pontífice León XIII y el Presidente de la República," e plan de estudios de su respectivo establecimiento y de comunicarlo al Ministerio de Instrucción Pública, para su definitiva aprobación, a más tardar dos meses después de que entre en vigencia el expresado Decreto.
Artículo 10
Los -Directores De Los Colegios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están En La Obligación De Formar, De Acuerdo Con Las Disposiciones En El Contenidas, Y En Armonía Con Los Principios Consagrados En Los Artículos 12, 13 Y 14 De La Ley 35 De 1888, "que Aprueba El Convenio De 3 31 De Diciembre De 1887, Celebrado En La Ciudad De Roma, Entre El Sumo Pontífice León Xiii Y El Presidente De La República," E Plan De Estudios De Su Respectivo Establecimiento Y De Comunicarlo Al Ministerio De Instrucción Pública, Para Su Definitiva Aprobación, A Más Tardar Dos Meses Después De Que Entre En Vigencia El Expresado Decreto
Decreto 1122 de 1922 · Por el cual se reglamenta el bachillerato en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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