Micelio

Artículo 10

Los -Directores De Los Colegios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están En La Obligación De Formar, De Acuerdo Con Las Disposiciones En El Contenidas, Y En Armonía Con Los Principios Consagrados En Los Artículos 12, 13 Y 14 De La Ley 35 De 1888, "que Aprueba El Convenio De 3 31 De Diciembre De 1887, Celebrado En La Ciudad De Roma, Entre El Sumo Pontífice León Xiii Y El Presidente De La República," E Plan De Estudios De Su Respectivo Establecimiento Y De Comunicarlo Al Ministerio De Instrucción Pública, Para Su Definitiva Aprobación, A Más Tardar Dos Meses Después De Que Entre En Vigencia El Expresado Decreto

Decreto 1122 de 1922 · Por el cual se reglamenta el bachillerato en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los -Directores de los colegios a que se refiere el presente Decreto, están en la obligación de formar, de acuerdo con las disposiciones en el contenidas, y en armonía con los principios consagrados en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 35 de 1888, "que aprueba el Convenio de 3 31 de diciembre de 1887, celebrado en la ciudad de Roma, entre el Sumo Pontífice León XIII y el Presidente de la República," e plan de estudios de su respectivo establecimiento y de comunicarlo al Ministerio de Instrucción Pública, para su definitiva aprobación, a más tardar dos meses después de que entre en vigencia el expresado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1922