DecretoDerogado
Decreto 112 de 1923
Por el cual se reglamenta el artículo 29 del Código Fiscal
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Lo Sucesivo, Los Denunciantes De Bienes Ocultos Tendrán Derecho A Una Participación, Según El Valor Que Tenga El Bien Denunciado Y En La Proporción Que En Seguida Se Expresa: Del 50 Por 100, Si El Valor Del Bien No Excede De $ 10,0002La Participación Que Haya De Corresponder Al Denunciante, Se Determinará Teniendo En Cuenta El Avalúo Que A Los Bienes Rescatados Para El Estado Den Los Peritos Nombrados En La Forma Indicada En El Artículo 29 De Que Se Ha Hecho Mención
03