° En lo sucesivo, los denunciantes de bienes ocultos tendrán derecho a una participación, según el valor que tenga el bien denunciado y en la proporción que en seguida se expresa: Del 50 por 100, si el valor del bien no excede de $ 10,000. Del 45 por 100, si vale de $ 10,001 a $ 25,000. Del 40 por 100, si vale de $ 25,001 a $ 50,000. Del 35 por 100, si vale de $ 50,001, a $ 1000,000. Del 30 por 100, si vale de $ 100,001 a $ 200,000. Del 25 por 100, si vale de $ 200,001 a $ 300,000. Del 20 por 100, si vale de $ 300,001 a $ 400,000. De allí en adelante el mismo 20 por 100.
Decreto 112 de 1923 →Vigente
Artículo 1
En Lo Sucesivo, Los Denunciantes De Bienes Ocultos Tendrán Derecho A Una Participación, Según El Valor Que Tenga El Bien Denunciado Y En La Proporción Que En Seguida Se Expresa: Del 50 Por 100, Si El Valor Del Bien No Excede De $ 10,000
Decreto 112 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 29 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.